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Escrito por: Mariana - Experta en desarrollo de carrera - eClass

Proteger el bienestar de los niños, niñas y adolescentes va de la mano con apoyar a la familia cuando lo necesiten. Tanto los abogados, asistentes sociales, psicólogos, profesionales del consejo técnico y mediadores judiciales, relacionados a temáticas de infancia, juegan un papel fundamental como mediadores de conflictos.

El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos que lo afectan, en función de su edad y madurez, se encuentra consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Este artículo establece elementos fundamentales para la comprensión y alcance del derecho: Por un lado, la obligación de evaluar la capacidad para formarse un juicio propio. Y por otro, que basta con que comprenda de forma suficiente todos los aspectos para formarse su propio juicio, asignando toda la protección que se requiera para asegurarlo.

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¿Cómo garantizan los tribunales de justicia el derecho a ser oído?

El derecho a ser oído se refiere a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el marco de un proceso judicial, es decir, la forma en que será oído. Para que esto suceda, el juez debe tomar en cuenta la edad y las condiciones en que se considera que el NNA es capaz de formarse su propio juicio.

Estas participaciones puedes ser a través de:

Audiencia reservada

Por medio de una audiencia se busca recoger la opinión del niño respecto a la situación por la que atraviesa, de forma que el juez pueda considerarla al momento de su decisión final. Sin embargo, esta modalidad no siempre recoge información referente a sus sentimientos, intereses y expectativas.

Peritajes e informes diagnósticos

Los jueces de familia escuchan a los niños a través de peritajes o informes diagnósticos realizados por profesionales, como los consejeros técnicos. En este informe se puede evaluar la existencia y efectos de la vulneración de derechos en el NNA y la ayuda que los rodea. Es necesario analizar la credibilidad del testimonio del NNA, el daño sufrido, e identificar las necesidades y los recursos que posee, a fin de mantener o favorecer su inserción social.

Representado por Curador Ad Litem

El curador Ad litem permite recuperar la voz de los niños, debido a que lo representará en el caso de que no tenga uno y en las situaciones en las que los intereses de los NNA son independientes o contradictorios con los de sus representantes.

De esta forma, el curador debe velar para que el NNA sea oído efectivamente, al mismo tiempo que defenderá sus derechos personales y procesales. Para ello, debe tener comunicación directa y continua con el NNA. 

La capacidad del NNA de formarse su propio juicio

Como requisito para que sea oído, la Convención sobre los Derechos del Niño establece dos aspectos a considerar como criterio decisivo de su opinión: la madurez y la edad.

En ese contexto, la mayoría de los ordenamientos jurídicos señala una edad en que es obligatorio escuchar al NNA, esta va desde los 12 a los 14 años. Además, establecen que debe oírse al menor en todos los casos en que la decisión le afecte.

El juez puede tomar o excluir la opinión del NNA. En caso de que decida excluirla, podrá hacerlo si el NNA:

  • No está en condiciones de formarse un juicio propio.

  • Sea inconveniente propio.

  • No pueda expresarse de forma alguna.

Generalmente, se exige incorporar en la decisión del juicio las razones por las cuales se consideró o no la opinión del NNA, siempre que se evalúen cada uno de los criterios decisivos.

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