Derecho de la Infancia: Capacítate y maneja las claves de la filiación

Escrito por: Mariana - Experta en desarrollo de carrera - eClass

Hoy más que nunca es clave que los profesionales que se desempeñen en litigación, judicatura y elaboración de políticas públicas, y proyectos sociales ligados a temas de familia, cuenten los conocimientos necesarios para preservar el bienestar de las familias chilenas.

Ante los distintos conflictos que surgen en el seno familiar, existen acciones ejercidas por los integrantes de la filiación que persiguen reclamar el reconocimiento de un vínculo o impugnar aquel que se le ha atribuido, respecto al padre (paternidad) o a la madre (maternidad).

Son de reclamación cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre o el hijo.

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El Código Civil chileno reconoce las siguientes acciones de filiación:

  • Acción de reclamación: Persigue determinar una filiación.

  • Acción de impugnación: Tiene por objeto que se deje sin efecto una filiación determinada.

  • Acción conjunta de impugnación o reclamación: Busca impugnar una filiación determinada (extrajudicialmente) y pedir que se determine judicialmente otra incompatible con que se impugna.

  • Acción de desconocimiento de una filiación: Su objetivo es desvirtuar la presunción de filiación matrimonial de un hijo que nace dentro de los 180 días (6 meses) siguientes al matrimonio.

  • Acción de nulidad del reconocimiento: Pretende que se declare la ineficacia de un reconocimiento por vicios del consentimiento u otras causas de invalidez de los actos jurídicos.

Las acciones descritas anteriormente tienen en común una serie de rasgos importantes:

Son indisponibles

Estas acciones o derechos no admiten transacción, lo cual significa que no se pueden disponer, negociar, transar, ceder o negociar. De acuerdo al art. 2450 “No se puede transigir sobre el estado civil de las personas”.

Son irrenunciables

El art. 12 dispone “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”.

En pocas palabras, la filiación no es una cuestión de interés individual, sino social, de orden público. Las acciones de filiación no pueden renunciarse. 

Son prescriptibles o caducables

Las acciones de filiación solo se pueden interponer durante la vida del padre o madre. Hay casos en que la acción se extiende más allá de la vida de los padres contemplados en el art. 206.

Sin embargo, “El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia” de acuerdo al art. 195.

Son intransmisibles

El art. 206 establece que, si el juicio se inició en vida del demandante, los herederos podrán continuarlo. Excepcionalmente, los herederos del hijo póstumo pueden interponer acciones de reclamación dentro de un breve plazo.

La legitimación está tasada por ley

Solo pueden ejercer estas acciones las personas legalmente autorizadas para hacerlo:

  • Si la acción se dirige contra un menor de edad, según el 19 de la Ley de Tribunales de Familia “el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados”.
  • Si la acción es de impugnación de paternidad, de acuerdo al 215, la madre debe ser citada pero no es obligada a parecer. En este caso le permite exigir la designación de un curador ad litem.
Las acciones de filiación tienen un régimen probatorio especial, es decir, la ley autoriza la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en la ley. 

Por lo tanto, la Ley de Filiación en Chile establece el derecho a tener familia garantizando la protección de los niños, niñas y adolescentes en los distintos tipos de familia existentes y estimula así, la maternidad y la paternidad responsable.

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