Capacítate y comienza a manejar la normativa de edificación chilena

Escrito por: Mariana - Experta en desarrollo de carrera - eClass

Un crecimiento urbanístico planificado va de la mano con una ordenanza que se aboque a crear ciudades sustentables, que permitan una calidad de vida adecuada para todos sus habitantes. ¿Quieres saber cuáles son las leyes vigentes en nuestro país? Capacítate y maneja la Normativa de Edificación chilena que presentamos a continuación.

Para entrar en el tema, debes saber que el sistema urbanístico tiene un orden basado en la jerarquía de sus normas. De esta forma, existen normas superiores, las cuales no solo priman sobre las inferiores, sino que definen el campo de acción de las segundas.

El sistema normativo urbanístico descansa en una piedra fundamental, que permite controlar su efectivo cumplimiento. Dicha piedra es el permiso de edificación, pero ¿qué otras normas se ubican en la cima la pirámide?

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Jerarquía normativa en el Derecho Urbanístico

El Sistema Urbanístico se estructura jerárquicamente de la siguiente manera:

La Constitución

En la cúspide de la pirámide normativa de edificación se encuentra la Constitución, la cual dota de legitimidad al resto de normas inferiores, y en caso de contradicción impera sobre ellas.

Ley General de Urbanismo y Construcciones

Luego se encuentra la Ley principal conocida como Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC, sancionada por el decreto con fuerza de ley N °458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Por debajo de la LGUC, se encuentra la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC, contenida en el decreto N °47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), la cual constituye su reglamento de ejecución (potestad reglamentaria).

La mayoría de las materias esenciales del Sistema Urbanístico se encuentran reguladas en la OGUC. Por ejemplo, la duración de un permiso de edificación (caducidad) se encuentra establecido en su artículo 1.4.17.

Por lo tanto, la pirámide normativa quedaría de la siguiente manera:

image-png-Mar-28-2022-03-03-40-61-PMComo podemos ver, la jerarquía normativa en Derecho urbanístico tiene relación con la primacía de la Constitución sobre la LGUC, y de esta sobre la OGUC y de todas ellas, sobre los instrumentos de planificación.

Resolución N º79 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional), 27/12/2017. Causa N º15561/2017 (Casación).

Por otra parte, la Corte Suprema ha ido un paso más allá en relación al principio jerárquico que impera en el Sistema Urbanístico y se ha encargado de aclarar que la LGUC y la OGUC no solo priman sobre los instrumentos de planificación territorial, sino que además esos instrumentos de planificación deben interpretarse a la luz de las disposiciones de las normas superiores.

De esta forma, la planificación urbana se establece a través de distintos niveles de acción mediante la generación de instrumentos de planificación de nivel nacional, intercomunal y comunal, instrumentos que, entre sí, no actúan en base a criterios de jerarquía, sino que de competencia.

Ley N ° 21.078

La Ley N ° 21.078, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de febrero de 2018, modificó la LGUC incluyendo el artículo 28 quinques, estableciendo, ahora por Ley, normas urbanísticas supletorias para territorios sin planificación comunal o seccional.

Así, el artículo 28 quinques consigna en su inciso primero, lo siguiente: Normas urbanísticas supletorias para territorios sin planificación comunal o seccional. Las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional deberán ajustarse, mientras mantengan esta situación, a las siguientes disposiciones. (Cabe hacer presente, que las disposiciones a las que se refiere corresponden a la altura de las edificaciones, densidad, sistema de agrupamiento, entre otras).

El Permiso de Edificación, la piedra angular de la normativa

Aclarado el orden jerárquico de las normas que forman parte del Sistema Urbanístico chileno, cabe referirse a la pieza fundamental que vela por su cumplimiento, esta es el Permiso de Edificación.

El Permiso de Edificación es el instrumento que da cuenta de la aplicación de la totalidad de las normas urbanísticas aplicables a un territorio en específico, de modo tal que, al momento de su aprobación, debe reflejar el cumplimiento de toda la preceptiva aplicable. 

Conforme al inciso primero del artículo 116 de la LGUC:

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

De esta forma, toda construcción (salvo excepciones expresamente contempladas en nuestra legislación), requerirá de un permiso para poder ejecutarse.

Esto permite velar por el cumplimiento de la normativa urbanística, ya que dicho permiso se otorgará en la medida en que el proyecto cumpla con aquellas. De lo contrario, este deberá ser denegado, tal como aparece en el indicado inciso sexto del artículo 116.

A final de cuentas, la jerarquía funciona para lograr una adecuada interpretación y aplicación de las normas que conforman el Derecho Urbanístico. Por su parte, el permiso de edificación se constituye como la piedra angular del sistema, porque a través de este se vela por el cumplimiento de la normativa aplicable a los proyectos.

¿Quieres seguir profundizando en esta temática? Revisa el artículo "¿Cómo ha evolucionado el Derecho Urbanístico en Chile?".

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