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Las intervenciones del Estado en el Derecho a la Propiedad muchas veces no son clasificables de manera simple, por lo mismo se considera que habitan en una zona gris en que para algunos son meras limitaciones, y para otros son evidentes privaciones. Por ello, en la práctica es bastante complejo entender cómo se garantiza este derecho.
El Tribunal Constitucional (TCCH) en su rol de garante de la Constitución, y por ende de los derechos fundamentales, ha analizado y juzgado múltiples regulaciones que inciden en el ejercicio del Derecho de Propiedad.
A veces ha determinado que se trata solo de limitaciones al dominio, y en otras tantas ha dictaminado que, aunque la regulación tenga la apariencia de limitación, sí afecta de manera significativa la esencia de la propiedad. En dicho caso, estamos frente a una privación del dominio, desencadenando procedimientos expropiatorios.
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En teoría, en Chile la distinción entre limitación y privación es clara. Las limitaciones emanan de la Función Social de la propiedad y se fundan en alguna de las cinco causales que establece el inciso segundo, del artículo 19 N° 24 de la Constitución:
Los intereses generales de la Nación
La seguridad nacional
La utilidad pública
La salubridad pública
La conservación del patrimonio ambiental
En cambio, las privaciones del derecho, o del bien sobre el que recae, o de alguno de sus atributos o facultades esenciales, se encuentran autorizadas por el inciso tercero del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
En teoría, las limitaciones son dictadas al dueño de la propiedad ,sin derecho a indemnización; en cambio, las privaciones se producen a través de un procedimiento expropiatorio que concluye con una justa indemnización para el patrimonialmente afectado.
Las principales garantías que protegen el Derecho de Propiedad son de carácter material y formal. La garantía material es la protección del contenido esencial del derecho (artículo 19 N° 26 y 24, inciso 3).
“Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio […]”. Por lo tanto, “hay expropiación cuando se priva a una persona: de su propiedad, del bien sobre que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio”.
Por su parte, en la garantía formal aparece el principio de reserva legal, la cual obliga al legislador, y solo a él, a ser la fuente directa de las eventuales limitaciones que pueden imponerse sobre el derecho en virtud de su Función Social. Es decir, son materias de ley aquellas que la Constitución establece que solo serán reguladas por la ley.
Antes que todo, hay que señalar que la reserva de ley es una garantía a favor de todos los derechos fundamentales, y no solo del Derecho de Propiedad.
Esta constituye una importante garantía toda vez que exige que sea la ley la encargada de regular los aspectos esenciales de los sistemas legales, sin que estos deleguen todas sus materias en la potestad reglamentaria.
Lo anterior contribuye a dar certeza al sistema, tanto para las inversiones como para los ciudadanos, ya que la norma legal tiene mayor perdurabilidad que la norma reglamentaria.
En lo referido a la Función Social de la propiedad, es esta la que otorga el fundamento constitucional a la las limitaciones urbanísticas, las cuales determinarán el uso, altura y otros factores de la propiedad.
El sistema urbanístico, en particular lo referido a la planificación urbana, debe estar regulado con el mayor grado de especificidad y detalle posible a nivel legal, con el objeto de respetar el principio de reserva legal.
Ahora bien, como dijimos anteriormente, muchas veces las limitaciones por su grado de intensidad pueden derivar en verdaderas privaciones al dominio. En el caso donde se ve afectado la esencia del Derecho de Propiedad, el constituyente exige que se cumplan los procedimientos expropiatorios, conforme lo regula el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Finalmente, es importante señalar que en Chile el propietario afectado tiene derecho a la correspondiente indemnización de perjuicios por el daño y menoscabo patrimonial, efectivamente causado por esta situación.
Te invito a seguir profundizando en este tema, revisando el artículo "Conoce la esencia del Derecho de Propiedad en Chile".
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Categoría: consideracion Derecho
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