¿Cómo ha evolucionado el Derecho Urbanístico en Chile?

A través del Derecho imperante desde la Época de la Colonia, se dictaron instrucciones que moldearon las ciudades actuales de nuestro país. Si quieres saber más, sigue leyendo y conoce la evolución del Derecho Urbanístico en Chile.

En el Chile del siglo XIX, aun cuando no naciera un sistema urbanístico propiamente tal, gracias a la Ley de la Comuna Autónoma se crearon normas que constituyen precedentes directos del sistema urbanístico actual.

Ahora bien, un punto de inflexión lo constituye la entrada en vigencia de la Ley N° 4.563 de 1929, que constituye el hito del sistema urbanístico actual, ya que estableció a nivel país la obligación de requerir un permiso de edificación y normas urbanísticas para todo el territorio.

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Antecedentes del Derecho Urbanístico en Chile

Repasemos los aspectos generales del Derecho urbanístico en Chile durante el siglo XX hasta la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

La Ley de la Comuna Autónoma (1891)

Promulgada en diciembre de 1891, la Ley de la Comuna Autónoma constituye un precedente al sistema urbanístico actual. Sin embargo, nunca alcanzó a tener el estatus de sistema jurídico urbanístico, sino que reguló situaciones aisladas, que hoy podemos calificar de urbanísticas.

Fue su promotor, Manuel José Irarrázaval y Larraín, quien impresionado por el funcionamiento de las municipalidades de Europa, hizo ver la necesidad imperiosa de crear una comuna autónoma, proyecto que comenzó su discusión en 1888.

La Ley, cuyo verdadero nombre era Organización y atribuciones de las municipalidades, se vinculó a la organización y atribuciones de las municipalidades y apuntó a constituir a los municipios sobre una base autónoma e independiente.

A partir de un análisis jurídico de la Ley de la Comuna Autónoma, podemos señalar que les otorgó diversas atribuciones a los municipios en múltiples y variadas materias.

De todos los precedentes urbanísticos existentes en la Ley de la Comuna Autónoma, el artículo 25 N° 1 es el más trascendente, ya que constituye un antecedente directo a la regulación de los límites urbanos, los cuales, reiteramos, son la base del sistema actual.

Además, hay otras disposiciones que deben destacarse, por ejemplo: “Ningún nuevo camino y ninguna nueva calle, ni la prolongación de los existentes, podrán tener menos de veinte metros de anchura, en la parte plana: en los cerros y terrenos accidentados, tendrán a lo menos diez metros de ancho." Artículo 25 N° 5.

Entre 1874 y 1929

En 1874 y 1876 se dictaron leyes para regularizar las construcciones en Santiago y Valparaíso, respectivamente:

  • La de Santiago se modificó en 1909, por medio de la Ley N° 2203, que exigió permiso previo de la autoridad para edificar.

  • Además, en 1896 se dictó una Ley que disponía que los desagües debían conducirse por alcantarillas y cañerías, siendo estas últimas de cargo de la autoridad, pero el costo de la conexión a ellas era de parte de los propietarios.

  • Otra Ley urbanística fue la N° 2.658, dictada en 1912 para regular la construcción en Concepción".

Dichos cuerpos legales (Ley N° 2.203 y Ley N° 2.658) constituyeron leyes urbanísticas que significaron solo precedentes aislados de un sistema jurídico que se instauraría en 1929.

La Ley N° 4.563

El primer intento por establecer un sistema jurídico que regulara el urbanismo y la construcción fue a través de la Ley N° 4.563, promulgada el 30 de enero de 1929 y publicada el 14 de febrero del mismo año.

Esta ley establece a nivel nacional normas de aplicación general que regularían el urbanismo de todas las ciudades del territorio.

El hito más importante de la Ley N° 4.563 es el artículo 2 del mencionado cuerpo legal, que establece que “En las poblaciones de más de cinco mil habitantes, nadie podrá construir, reconstruir ni efectuar reparaciones o transformaciones de importancia, sin permiso de la autoridad comunal".

Desarrollo urbanístico del Gran Santiago

El 20 de mayo de 1931 se publicó el Decreto con Fuerza de Ley N° 345 del Ministerio de Obras Públicas. En dicho cuerpo legal se estableció la figura de planos de las ciudades, a través de los cuales se determinaba el trazado y ancho de las calles y la altura máxima de edificación.

Desde entonces, el decreto tuvo múltiples modificaciones y es a través del Decreto con Fuerza de Ley N° 224 publicado en 1953, donde se creó la figura de los planes reguladores y se reguló detalladamente el tema de los permisos de edificación (El artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 224 es muy similar al artículo 116 de la actual Ley).

Posterior a la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 224 y al amparo del mismo, se creó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en 1960. El programa se refería a todas las comunas que componían la realidad urbana y cuyo conjunto podría llamarse Gran Santiago.

Luego de dictarse podemos ver también el crecimiento de la ciudad de Santiago con la construcción de edificios en altura. Por lo tanto, a finales del siglo XX se puede ver un crecimiento ya no solo por extensión, sino que también por densificación en territorio chileno.

Te invito a seguir profundizando en este tema, revisando el artículo "Conoce en qué consiste el Urbanismo".

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