Conoce la esencia del Derecho de Propiedad en Chile

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad”. Sin embargo, en el caso de ser así la persona tiene derecho a una indemnización correspondiente, ya que así está establecido en la Constitución Política de la República actual.

Frente a un posible cambio constitucional, surge la necesidad de conocer la esencia del Derecho de Propiedad en Chile y las garantías que lo protegen.

El objetivo es analizar los aspectos básicos a nivel constitucional del Derecho de Propiedad, para entender el Sistema Urbanístico a nivel legal y reglamentario. Además, la base constitucional también permitirá tener una visión crítica del sistema urbanístico en dichos niveles.

El principal objetivo que tiene el Derecho Urbanístico es lograr el punto de equilibrio entre el bien individual, protegido y reconocido por el Derecho de Propiedad y el bien común.

 

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Función Social del Derecho de Propiedad

La Constitución Política de la República (CPR), en su artículo 19 N° 24, asegura a todas las personas el Derecho de Propiedad sobre toda clase bienes corporales e incorporales. Dicho artículo en su inciso segundo establece que:

Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuánto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental". 

 

Pese a que el constituyente no definió la Función Social se entiende que esta:

  • Se presenta como un medio para compatibilizar el bien común con el bien individual.

  • También es definida como “el resultado de la correcta aplicación de una fórmula o ecuación jurídico-social, que permite conciliar el ejercicio del derecho de propiedad por su dueño de un lado, con las necesidades del mantenimiento y el desarrollo de la comunidad de otro".

  • Además, autoriza al legislador para establecer limitaciones y obligaciones al dominio.

Limitaciones y Obligaciones

Las limitaciones son, en general, prohibiciones de hacer algo, de manera que si se ejecuta lo vedado por la ley se incurre en una sanción, sea civil, penal, administrativa o de las tres especies.

Las obligaciones, por el contrario, son deberes de hacer algo, de forma que no cumplir lo ordenado por la ley acarrea también una sanción, en uno o más de los aspectos mencionados.

Para que el legislador pueda establecer limitaciones u obligaciones al dominio estas deben derivar de su Función Social, la cual comprende de manera taxativa los siguientes conceptos habilitantes o causales:

  • Los intereses generales de la Nación.

  • La seguridad nacional.

  • La utilidad pública.

  • La salubridad pública.

  • La conservación del patrimonio ambiental.

De acuerdo a las actas de la Comisión de Estudio para la Nueva Constitución (CENC), la intención del constituyente fue limitar las causales que habilitan para establecer limitaciones y obligaciones. Sin embargo, el paso del tiempo ha demostrado que la autorización del constituyente al legislador es prácticamente ilimitada.

En efecto, las causales de la función social que autorizan las limitaciones y obligaciones al dominio son tan amplias, que en los hechos permiten fundamentar cualquier intervención legislativa en el derecho.

La esencia del derecho de propiedad

La esencia de un derecho fue definida por el Tribunal Constitucional (TCCH) en uno de sus primeros fallos de la siguiente forma:

“Un derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible y que se impide su libre ejercicio en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica".

En Chile, y en relación al derecho de propiedad, la doctrina tradicional ha afirmado que su esencia se encuentra compuesta por los denominados atributos del dominio y por sus facultades esenciales.

Acerca de esto, los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira opinan que:

  • La propiedad es el más amplio y completo de los derechos reales porque otorga a su titular la plenitud de las facultades que se puede tener sobre una cosa.

  • Por su parte, los atributos del dominio, tratan un derecho real que se tiene sobre una cosa, no respecto a determinada persona, y está amparado por la acción reivindicatoria.

La protección de la esencia del Derecho de Propiedad emana de la CPR, específicamente del artículo 19 N°24, inciso tercero, y del numeral 26 de dicho artículo.

La gran diferencia de la protección de la esencia de la propiedad

Este tipo de protección tiene una característica singular que la diferencia frente a la protección de la esencia de los otros derechos fundamentales. La regla general es que el legislador no puede afectar la esencia de los derechos, de esta forma la esencia se transforma en un núcleo intangible.

Pero, ¿por qué esta regla en el caso de Derecho de Propiedad es relativa? Porque en principio el legislador debe respetarla, pero si por razones de utilidad pública o interés nacional dicta una ley general, o especial, puede autorizar una expropiación, la cual evidentemente afectará la esencia del derecho, sin perjuicio de que se deberá pagar una indemnización justa al afectado.

En este sentido, la esencia del derecho de propiedad cede ante los intereses públicos, pero deja a salvo el interés patrimonial del afectado. 

El gran desafío de la protección de la esencia de un derecho es que, al igual que muchos otros conceptos jurídicos, es indeterminado y en definitiva termina siendo apreciado caso a caso por la jurisprudencia constitucional que deba resolver.

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