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¡Un lugar de trabajo seguro! Esta es la premisa del Decreto Supremo N° 594 que, a través de las normas sanitarias y ambientales dirigidas a las empresas, busca resguardar la salud y bienestar de las personas. ¿Quieres saber de qué se trata? Sigue leyendo y conoce las claves de esta normativa sanitaria y ambiental.
El Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, fue aprobado en 1999 y obliga a las empresas a mantener lugares de trabajo seguros para trabajadores directos, ya sean dependientes o terceros contratistas que realizan actividades para ella.
Este reglamento expone además los patrones a seguir, y establece los límites permisibles de exposición permitidos a los agentes de riesgos que existen en los distintos tipos de trabajo y rubros.
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El Decreto Supremo N° 594 vela porque en los lugares de trabajo existan las condiciones de seguridad, ambientales y sanitarias necesarias para poder proteger la salud y resguardar el bienestar de los trabajadores.
El Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) pone a disposición de las empresas este documento, y brinda toda la asesoría necesaria para que estas alcancen de manera segura mejores niveles de productividad, calidad y seguridad.
Si quieres conocer en profundidad las claves del Decreto supremo 549 actualizado, puedes revisar el documento acá.
¿Te has preguntado si una persona podría contraer rabia o el síndrome pulmonar por virus hanta en su trabajo?
Lamentablemente, la respuesta es SÍ. Este tipo de enfermedades son transmitidas por vectores (ratones, murciélagos, perros y otros vectores biológicos), que se pueden encontrar en ambientes con deficiencias en los servicios higiénicos y/o evacuación de aguas servidas.
Respecto a esto, el Decreto Supremo 594 establece un conjunto de acciones y medidas para contar con un espacio de trabajo con óptimas condiciones de salubridad:
El lugar del trabajo contará con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, separados por sexo en las empresas donde trabajen hombres y mujeres.
Se dispondrá de duchas con agua caliente y fría para los trabajadores que tengan contacto con sustancias químicas o labores de suciedad corporal.
Es responsabilidad de la empresa mantener los espacios protegidos del ingreso de vectores de interés sanitarios.
Es obligatorio contar con agua potable para el consumo humano, necesidades básicas de higiene y aseo personal.
El agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
Se prohíbe vaciar a la red pública de desagüe de aguas servidas sustancias peligrosas (corrosivos, líquidos inflamables, corrosivos o venenosos, entre otros).
Los relaves industriales o mineros, además del agua contaminada con productos tóxicos, debe ser tratada o depurada antes de ser incorporados a otro sistema de aguas.
Para la acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales, se deberá contar con autorización sanitaria, independientemente de dónde se realice.
Cuando el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, se contará con un vestidor, que incluya casilleros y esté protegido de las condiciones climáticas.
Cuando el trabajador esté expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas contará con dos casilleros guardarropas, ventilados, individuales, separados e independientes.
Los comedores estarán completamente aislados de las áreas de trabajo y de fuentes de contaminación ambiental.
Estos estarán dotados de mesas, sillas y agua potable para el aseo; además de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica, si el caso lo amerita.
Generalmente, los pavimentos y revestimientos de los pisos serán sólidos y no resbaladizos.
Orden, limpieza y buen estado, eso incluye el entorno, paredes y otros elementos estructurales.
Los pisos y pasillos estarán libres de obstáculos.
Si existen campamentos, los dormitorios estarán separados por sexo, contarán con energía eléctrica, duchas y sanitarios, y las instalaciones estarán protegidas de las condiciones climáticas externas.
Dentro de los espacios de trabajo, existen muchos factores de riesgos que pueden aumentar los peligros de accidentes laborales. En esta materia, las principales consideraciones para las empresas y trabajadores incluyen:
Todo lugar de trabajo debe contar con una ventilación natural o artificial adecuada.
Se evitará que la concentración de aerosoles, humos, gases, vapores o emanaciones nocivas exceda los límites permisibles del Decreto Supremo 549, capturando los contaminantes desde su origen.
Mantener en buen funcionamiento y condiciones seguras la edificación, maquinarias, herramientas y equipos.
Identificar las zonas de peligro; indicando su agente, condición de riesgos e implementos de protección necesarios.
Cada recinto debe contar con vías de evacuación para casos de emergencia (escaleras, toboganes, pasillos, otros).
Las máquinas automotrices deben tener alarma de retroceso de tipo sonoro y serán conducidas por trabajadores con la licencia correspondiente.
El control de productos combustibles debe incluir medidas como racionalización de la cantidad.
Se prohibirá fumar o encender fuego en las áreas con gran cantidad de combustibles o donde se procesen productos de fácil combustión.
Implementar medidas de control de fuentes de calor cuando existan equipos e instalaciones eléctricas, máquinas que originen fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes.
Contar con la cantidad y tipo de extintores, según los materiales que se manipulen en la empresa y entrenar al personal en su uso.
Entregar gratuitamente los equipos de protección personal, según el riesgo que expone su labor.
Capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los equipos.
En este aspecto, el Decreto N º 594 hace mención a tres grupos de agentes contaminantes: químicos, físicos y biológicos, para los cuales establece límites permisibles y de tolerancia biológica, que deben ser revisados cada 5 años:
Cuando una medición representativa de las concentraciones de las sustancias contaminantes, o exposición a los agentes físicos, demuestra que se han sobrepasado los valores permitidos, la empresa deberá iniciar inmediatamente las acciones pertinentes para controlar el riesgo.
Pero, ¿quién está a cargo de velar por el cumplimiento de este reglamento? La fiscalización y control de esta normativa es responsabilidad de los servicios de salud de cada región, así como aplicar las sanciones contempladas en el Código Sanitario, en el caso de incumplimiento de la legislación.
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