Conoce la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos

Escrito por: Equipo eClass

Una vida familiar saludable, conformada por padres e hijos, es igual al respeto y fortalecimiento del interés superior del niño, niño y adolescente. Así lo contempla el principio de corresponsabilidad parental, donde no se pretende más que hacer cumplir los deberes y responsabilidades recíprocas entre padres e hijos.

La corresponsabilidad parental consiste en la participación activa, equitativa y permanente de ambos padres, vivan juntos o separados, en la crianza y educación de sus hijos.

Además, la autoridad paterna contempla: por un lado, los deberes y responsabilidades entre padres e hijos. Por otro, los derechos y funciones que integran la autoridad de los padres en el interés primordial de los hijos.

 

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Desde la óptica de los padres, este principio determina la forma de ejercicio del cuidado personal y de relación con los hijos, que puede ser establecidos judicialmente, en el caso de ser necesario.

En resumen, con la aplicación de este principio, se persigue mantener el ejercicio pleno de la paternidad y la maternidad de ambos progenitores, aunque estos estén separados.

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De ahí, la importancia que existe hoy en día en la capacitación de profesionales en el área de litigación, judicatura y elaboración de políticas públicas y proyectos sociales. De esta manera, adquirir las herramientas necesarias para colaborar en el fortalecimiento de la familia, cuando se tiene como objetivo el interés superior del NNA.

La Corresponsabilidad Familiar en el Ordenamiento Chileno

El ordenamiento jurídico familiar chileno consagra hoy la corresponsabilidad parental como uno de los principios que orientan la actuación de los padres respecto a sus hijos.

Se trata de una figura novedosa y fundamentar para transformar positivamente las estructuras tradicionales de las relaciones personales paterno-filiales, en vida separada de los progenitores.

A partir de ahí nace la necesidad de comprender el sentido y alcance de este principio en el país:

El Art. 222 del Código Civil

“La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”.

En realidad, el cuidado y la educación de los hijos es un deber de los padres. En esta relación, es el hijo el que necesita la protección y cuidado de sus padres, hasta que alcancen la edad adulta.

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Art. 223, Código Civil

“Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

De acuerdo con lo anterior, cuando los padres están unidos y actúan de consuno en la crianza y educación de sus hijos no se presentan, generalmente, intereses contradictorios.

Sin embargo, en situaciones de vida separada de los padres, pueden aparecer las extorsiones entre un progenitor y otro, donde cada cual quiere hacer prevalecer sus intereses o sentimientos particulares. 

En estos casos, el juez no debe olvidar que son los padres quienes deben posponer sus intereses frente a los hijos, y no estos últimos frente a sus padres.

Art. 224, Código Civil

“Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos…”

Sin embargo, este artículo contenía una regla de atribución legal del cuidado personal de los hijos cuando los padres viven juntos con sus hijos. Por lo que se consideraba que la corresponsabilidad podía oscurecerse durante la vida separada de los padres.

La Ley N° 20.680, denominada Ley de Tuición Compartida

Sin modificar esta regla, la ley N ° 20.680 de 2013 introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

Entonces: “…El cuidado personal de los hijos se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”.

Es fundamental destacar que la corresponsabilidad deja de ser principio rector cuando alguno de los padres ha incurrido en privación de derechos por haber sido determinada la filiación en juicio contra su oposición. 

Incluso, también falla cuando el niño el niño no tiene padres conocidos, es decir, no tiene filiación determinada.

Los profesionales que cuenten con conocimientos necesarios en temas de infancia, pueden proteger el bienestar de los NNA y apoyar a la familia cuando lo necesiten. Estos pueden desempeñarse en litigación, judicatura y elaboración de políticas públicas y proyectos sociales, relacionados a la temática de la familia.

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