Capacítate y maneja el Marco Jurídico de Protección de la Infancia

Escrito por: Mariana - Experta en desarrollo de carrera - eClass

¡El futuro de los niños depende de nosotros! Cada vez se habla más de promover el máximo desarrollo de sus capacidades y de prevenir cualquier escenario que vulnere sus derechos. Forma parte activa y obtén las claves para manejar el marco jurídico de protección de la infancia.

Según la UNICEF, la protección de la infancia se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños, niñas y adolescentes (NNA).

Tanto mediadores judiciales como asistentes sociales, psicólogos, abogados e incluso las nuevas generaciones, deben prepararse e informarse, de tal modo que ayuden a las familias a enfrentar situaciones difíciles.

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En relación a la protección de la infancia en Chile, son los Tribunales de Familia quienes tienen la responsabilidad y el deber de conocer todos los asuntos donde se vean vulnerados o amenazados los derechos de los NNA. De esta forma, dispone diferentes medidas de protección o cautelares correspondientes.

Las medidas que se aplican, conforme a la intensidad de la vulneración, son habilitadas por leyes como:

  • Ley N º 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

  • Ley N º 20.066 que establece la Violencia Intrafamiliar.

  • Ley N º 16.618 de Menores.

Medidas de protección y Medidas cautelares

Cuando hablamos de medidas de protección nos referimos al instrumento de potestad del Estado, ejercido por medio de los Tribunales de Justicia, para proteger a los menores de edad que se encuentran gravemente vulnerados en sus derechos, a través de mecanismos asistenciales.

Mientras que las medidas cautelares son medidas restrictivas, privativas de la libertad personal o de disposición del imputado.

En palabras más sencillas, las medidas que puede decretar el juez de protección pueden ser las siguientes:

  1. Disponer la asistencia a programas y acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado.

  2. Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar sustituto o en un establecimiento de protección.

Este proceso de protección está conformado por diferentes etapas que enmarcan judicialmente la situación, para dar resolución al conflicto. Estas etapas son:

  1. Requerimiento

  2. Audiencia preparatoria

  3. Audiencia de juicio

  4. Audiencia reservada

  5. Sentencia

En cualquier situación, el juez debe calificar la gravedad del caso y evaluar responsablemente si existe la necesidad de aplicar una medida de protección.

Las medidas cautelares especiales, que indica la Ley de Tribunales de Familia, pueden decretarse en cualquier momento del procedimiento de solicitud de medidas de protección, incluso antes de su inicio a solicitud de alguna de las partes.

Cuando sea necesario proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar alguna de estas medidas cautelares:

  1. Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.

  2. Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.

  3. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable.

  4. Disponer la asistencia de NNA, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación.

  5. Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el NNA.

  6. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.

  7. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del NNA, así como a cualquier otro lugar donde este o esta permanezca, visite o concurra habitualmente.

  8. La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda.

  9. La prohibición de salir del país para el NNA sujeto de la petición de protección.

En ningún caso podrá ordenarse como medida de protección el ingreso de un NNA a un establecimiento penitenciario para adultos. 

¿Quiénes se encargan de hacer cumplir estas medidas? El Sename es el organismo estatal encargado hoy en día de hacer cumplir las sentencias. Incluso, el juez puede hacer uso de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.

Es importante que entendamos que además de los padres, existen otros organismos encargados de garantizar la protección de la infancia. Para que sigas profundizando en esta interesante temática, te tinvito a revisar el artículo "Conoce las ventajas del principio de interés superior de NNA".

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