¿Qué debates han surgido de la Convención de Derechos del Niño?

Resaltar la importancia del bienestar de los niños ha producido un cambio de paradigma, que a su vez tiene como consecuencia un debilitamiento de la autoridad de los padres. Esto no contribuiría al interés superior de los NNA. Descubre a continuación qué debates han surgido de la Convención de Derechos del Niño.

Hoy en día, el énfasis que actualmente se pone en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) ha significado un cambio en la manera en que los padres ejercen su rol natural, y se relacionan con los hijos.

A modo de ejemplo, el Derecho de Familia chileno tradicional ponía énfasis casi exclusivo en el derecho del niño a ser protegido, y tutelado por sus padres.

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Asimismo, la doctrina tradicional señala los efectos comunes de la filiación, distinguiéndolos en dos dimensiones: personales y patrimoniales.

Dimensión personal

Se traduce en los derechos y deberes entre padres e hijos.

Dimensión patrimonial

Se refiere al derecho legal de goce que tiene el padre y/o la madre sobre los bienes del hijo, sujeto a patria potestad y al derecho-deber de administrarlos, así como los derechos hereditarios y el derecho de alimentos.

Actualmente, la legislación no solo reconoce este aspecto, sino que también establece la obligación de los padres de respetar el derecho a la autonomía progresiva de los hijos, de acuerdo a su edad y madurez.

En la legislación chilena hay 2 principios rectores en materia de filiación:

  • El interés superior del hijo.

  • La corresponsabilidad parental.

Que a su vez son dos de los principios orientadores fundamentales de la Convención de Derechos del Niño (CDN), contenidos en los artículos 3 y 18 del cuerpo legal internacional.

Convención de Derechos del Niño

La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1990, obligó al Estado chileno a hacer profundos cambios en la legislación referida a filiación, y a que recogiera el cambio de paradigma:

Los NNA son sujetos de derechos fundamentales y los padres son los primeros garantes de que estos derechos sean respetados, y no se vean en ningún caso conculcados o vulnerados. 

De igual forma, se presentan algunos debates en cuanto a:

Igualdad de derechos

La Ley N º 20.585, entre otras, fundamentales reformas como igualar a todos los hijos frente a la ley, e introduce el artículo 222 que establecía en su inciso 1º que los hijos debían respeto y obediencia a sus padres.

A su vez, el inciso 2º señalaba que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.

La Ley 5 N º 20.680 revierte el orden de los incisos del artículo 222 del Código Civil, anteponiendo el derecho de los hijos y el deber de los padres para con ellos. 

Persona de derecho

Antes de la aprobación de CDN y de la consagración de sus principios fundamentales en el Derecho de Familia, el NNA no era sujeto de derechos, sino una suerte de bien jurídico muy valioso, casi de propiedad de los padres, al que por su alta valía había que dar una especial protección.

En la legislación chilena el NNA siempre ha sido considerado persona según la definición del artículo 55 del Código Civil, luego titular del atributo de la personalidad, que es la capacidad de goce (aptitud para gozar de derechos). 

Derecho de protección

Debido a su minoridad, inmadurez e inexperiencia, se limita o se suprime la capacidad de los NNA a ejercer sus derechos por sí mismo. Su representante legal los ejerce por él o lo autoriza para que los ejerza, pero jamás se ha cuestionado que sea titular de derechos.

Precisamente por su vulnerabilidad, el NNA goza del derecho primario y esencial a la protección, principalmente de sus padres o tutores. 

A los derechos de protección y tutela, la CDN agregó otros que podríamos denominar de libertad o autonomía, como:

  • El derecho a que sea tomada en cuenta su opinión.

  • El derecho a la intimidad.

  • El derecho a la imagen.

  • El derecho a reunión y a la información.

Crisis generalizada de la autoridad

En el inconsciente colectivo esta se asocia al ejercicio de un poder arbitrario y opresivo que limita la libertad, la autonomía y el desenvolvimiento pleno de la propia personalidad. Esta desconfianza generalizada, a todo tipo de autoridad, se ha extendido también a la familia y al ejercicio de la labor educativa de los padres.

Hoy en día, el problema radica en el peligro de poner excesivo énfasis en los derechos de los NNA, debilitando la autoridad de los padres en su deber de velar por el derecho a la protección de los menores de edad.

En esta instancia radica la importancia y el deber del Estado a proteger y apoyar a la familia, en todos los ámbitos que esta necesite. De ahí, su papel de facilitar la educación jurídica y el fácil acceso a todas las personas y órganos responsables del bienestar familiar.

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