¿Qué derechos reconoce la Convención de los Derechos del Niño?

¿Cómo podemos construir una mejor sociedad? Siendo la familia la base de esta, es necesario respetar los derechos de cada uno de sus integrantes, en especial los de los niños. Conoce en el siguiente artículo cuáles son los derechos esenciales reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño.

La Convención es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de todos los NNA.

Garantizar la niñez, eso es lo que persigue el tratado internacional al crear políticas, instituciones y normas destinadas a respetar los derechos de los menores.

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Derechos esenciales reconocidos por la CDN

La Convención de los Derechos del Niño (CDN), establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de 18 años gocen de los derechos contenidos en él.

Los derechos reconocidos por la Convención ginebrina se dividen en dos grandes grupos:

I. Derechos de protección y cuidado:

  1. Derecho a la vida.

  2. Derecho a la supervivencia y desarrollo; implica un nivel de vida adecuado.

  3. Derecho a la salud e integridad física y psíquica.

  4. Derecho a la identidad, implica derecho a tener un nombre, nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

  5. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, a menos que lo amerite el interés superior del niño.

  6. Derecho a instalaciones de guarda de niños adecuadas, si los padres no están en condiciones de cuidarlos por su trabajo u otras circunstancias.

  7. Derecho a ser adoptados en caso de carecer de familia biológica, velando exclusivamente por el interés superior del niño.

  8. Derecho a obtener la categoría de refugiado en los casos que amerite de acuerdo al derecho internacional.

  9. Derecho a una protección especial en caso de presentar algún tipo de impedimento físico o mental.

  10. Derecho a beneficiarse de la seguridad social.

  11. Derecho a pensión alimenticia por parte de los padres.

  12. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades.

  13. Derecho al descanso y esparcimiento, y al juego.

  14. Derecho a participar de la cultura y las artes.

  15. Derecho a no ser objeto de explotación económica lo implica no realizar trabajos lesivos para su salud o derecho a la educación.

  16. Derecho a la indemnidad sexual.

  17. Derecho a no ser privado de libertad en forma arbitraria.

  18. Derecho a ser juzgado penalmente de forma adecuada a su minoridad.

  19. Derecho a no participar en conflictos armados, lo que implica no poder ser reclutado como soldado.

II. Derechos de autonomía:

  1. Derecho a ser oído, implica que sea tomada en cuenta su opinión en todos los asuntos que los afecten, de acuerdo a su edad y a su madurez.

  2. Derecho a la libertad de expresión.

  3. Derecho a recibir y a dar información, siempre que no atente contra la reputación o derechos de terceros; la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral pública.

  4. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión con las mismas limitaciones que tiene el derecho a la información.

  5. Derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

  6. Derecho al respeto de su intimidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales a su vida privada.

  7. Derecho a la honra, a la imagen y a la buena reputación.

La aplicación de estos derechos debe cumplir con las siguientes características:

  • Se deben aplicar a todo niño, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, incapacidad física o psíquica, origen u otra condición.

  • El reconocimiento de estos derechos se extiende a sus padres o representantes legales.

Comité de los Derechos del Niño

Para asegurar el cumplimiento de estos derechos entre los Estados que han ratificado el tratado, se crea el Comité de los Derecho del Niño. Este comité está conformado por expertos elegidos por los Estados Partes.

Además, es importante destacar que desde que Chile ratificó la CDN en agosto de 1990, se han impulsado importantes reformas en materia de infancia, entre las que se encuentran:

  • Ley de Filiación N º 19.585 de 1998, que estableció un trato igualitario, en cuanto a derechos, de todos los hijos cualquiera que fuera su origen.

  • Ley de los Tribunales de Familia donde se tramitan casos que impliquen asuntos de menores de edad, pero en el contexto familiar y con profesionales especializados.

  • Ley Penal Juvenil N º 20.084 de 2005 que establece un sistema especial de responsabilidad penal de adolescentes infractores de ley.

Por lo tanto, es importante que profesionales en el derecho y temáticas de familia se capaciten y adquieran las herramientas necesarias para asegurar el cumplimiento de estos tratados, y garantizar el pleno desarrollo y el bienestar de nuestros niños.

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