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¿Has oído hablar del Comité Paritario? Revisa este artículo y conoce cuáles son sus funciones, características y quiénes lo conforman.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, encargada de detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los empleados.
Según define la SUCESO (Superintendencia de Seguridad Social), “son comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores, y sus decisiones serán obligatorias para las entidades empleadoras y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores del ley 16.744 y del experto en prevención, en el caso de que la entidad empleadora lo tuviere”.
Revisa a continuación cómo constituirlo, cuáles son sus objetivos y quiénes lo conforman.
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En primer lugar debemos conocer bien las funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los empleados, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad en la misma empresa, industria o faena bajo el control y la dirección de esos organismos.
Debido a su concepción de trabajo en conjunto entre la empresa y los empleados, un CPHS se constituye con la participación de ambas partes para tener una visión más global y representativa de la Compañía.
Empresas:
Tres representantes titulares
Tres representantes suplentes
Son designados
Trabajadores:
Tres representants titulares
Tres representantes suplentes
Elegidos por votación secreta y directa
Experto en prevención:
Los representantes patronales deben ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan en la industria o faena donde se constituye el CPHS. Además, su nombramiento debe comunicarse a la Inspección del Trabajo de su jurisdicción por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa. Por cada representante se designará un suplente, quien ejercerá funciones en caso de impedimentos o por vacancia del titular del cargo.
Por otra parte, la elección de los representantes de los empleados se realiza 15 días después de haberla anunciado y esta puede hacerse de diferentes formas, pero lo importante es que deben participar todos los trabajadores.
El Decreto Nº 54 establece en su artículo 10 los siguientes requisitos para ser elegido miembro representante de los empleados:
Tener más de 18 años de edad.
Saber leer y escribir.
Un año de antigüedad en el trabajo (esto no será aplicable en aquellas empresas donde el 50% de los trabajadores tenga menos de un año de antigüedad).
Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.
Se considerarán como titulares aquellos trabajadores que obtengan las tres más altas mayorías, y suplentes los tres que sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de presentarse un empate se solucionará a través de sorteo entre los involucrados.
Una vez realizada la votación se levanta un acta en triplicado, ya que una copia debe ser enviada a la Inspección del Trabajo que corresponda, una es para la empresa y la otra reposará en la carpeta del Comité.
Un Comité queda oficialmente constituido cuando realiza su primera reunión con los miembros titulares.
En el primer encuentro se debe elegir un presidente y un secretario, el experto en prevención de la empresa no podrá tomar ninguna de esas responsabilidades. Además, los representantes de los empleados deberán designar quién de los tres gozará de Fuero Laboral, e informar por escrito a la empresa y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Todas estas designaciones deben quedar escritas en el Acta de Constitución, una copia de la misma debe ser publicada en un lugar visible para todos los trabajadores de la empresa y otra enviada a la Inspección del Trabajo.
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* Este texto pertenece a un extracto de la clase “Creación y funcionamiento de los comités partidarios” de la unidad nº 2 del curso Marco legal y Normativo impartido por eClass con la certificación de Mutual Capacitación.
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