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La prevención es tarea de todos y por lo mismo el Decreto 40, reglamento sobre prevención de riesgos profesionales,
El Decreto Supremo 40 es una normativa establecida en la Ley 16.744 de Prevención de Riesgos Profesionales en Chile. Este reglamento tiene como objetivo primordial prevenir accidentes y enfermedades laborales, protegiendo así la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno de trabajo.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén familiarizados con este decreto y cumplan con sus disposiciones para evitar situaciones de riesgo y promover un ambiente laboral seguro.
El DS 40 de prevención de riesgos establece las responsabilidades y obligaciones que recaen sobre diferentes actores para garantizar la prevención de riesgos profesionales. A continuación, revisaremos las obligaciones de cada uno de los actores que participan en la prevención de accidentes.
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El Estado, a través de organismos como la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), tiene la responsabilidad de fiscalizar y velar por el cumplimiento del Decreto Supremo 40. También es responsable de impartir capacitación y promover campañas informativas para concienciar sobre la importancia de la prevención de riesgos profesionales.
Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los Organismos.
Administradores del seguro, en particular las Mutualidades de empleadores. (Art. 2).
Las Mutualidades, como instituciones encargadas de administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deben brindar asesoría y apoyo técnico a las empresas afiliadas. Su función es fundamental en la evaluación de riesgos, prevención y promoción de medidas que salvaguarden la salud y seguridad de los trabajadores.
Las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Art. 3).
El personal a cargo de las actividades de prevención deberá ser especializado en el tema y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud (Art. 4).
Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención (Art. 6).
Las empresas, por su parte, deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos que se encargue de identificar, evaluar y controlar los posibles peligros presentes en el ambiente laboral. También es su responsabilidad proporcionar la capacitación y el equipo de protección necesario para que los empleados realicen sus labores de manera segura.
Todas las empresas que tengan más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (Art. 8).
Informar de manera oportuna y convenientemente a todos los trabajadores sobre los riesgos asociados a las actividades que realizarán, además de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo (Art. 21). Los empleadores deberán dar cumplimiento a estas obligaciones a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior.
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo (Art.22).
Establecer y mantener al día su reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y entregarlo gratuitamente a cada trabajador (Art. 14). El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, éstas consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción (Art. 20).
Para responder a la necesidad de ser más específicos en cómo aplicar la prevención de accidentes laborales y enfermedades, según la Ley 16.744 el Decreto 40 incluye un apartado completo referente a los Departamentos de Prevención.
El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es un componente vital en la estructura organizativa de cualquier empresa.
Este departamento tiene la función de implementar y supervisar las medidas de seguridad y prevención de riesgos. Además, se encarga de mantener actualizado el Reglamento Interno, que es una herramienta esencial para informar a los trabajadores sobre los procedimientos y normas que deben seguir para garantizar su seguridad en el trabajo.
En el siguiente esquema se destacan los aspectos más importantes al respecto:
Según el artículo 14 del Decreto las empresas están obligadas a establecer y mantener al día su reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, el que debe ser del conocimiento de sus trabajadores y entregado de forma gratuita a cada uno de ellos.
Quince días antes de entrar en vigencia el reglamento, debe ser revisado por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Este podrá formular sus observaciones para modificarlo en el caso de ser necesario. El documento tendrá una vigencia de un año y se extenderá de forma automática por el mismo período si no se solicitan cambios al mismo.
En cuanto al contenido del reglamento interno este debe contemplar:
Preámbulo: contiene el objetivo de la norma, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación.
Disposiciones generales: incluye las normas acerca de los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, procedimientos de investigación de los accidentes ocurridos, instrucción básica en prevención de riesgos para los trabajadores nuevos, entre otros aspectos atingentes al área.
Obligaciones: determina todas las normas y acciones que son de carácter imperativo para el personal, por ejemplo el conocimiento y cumplimento del reglamento, uso de los implementos de seguridad, notificar síntomas de enfermedad profesional y otros.
Prohibiciones: enumera aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo.
Sanciones: se describen las multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, cuando un trabajador incurra en el incumplimiento del reglamento.
Si quiere seguir profundizando en esta materia, revisa acá la información sobre prevención de riesgos profesionales según la ACHS.
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*Este texto pertenece a un extracto del curso “Marco Legal y Normativo de la Seguridad “ impartido por eClass con la certificación de Mutual Capacitación.
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