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La Gestión Ambiental se encarga de mejorar la vida de los habitantes de una región, bajo la administración y manejo de todas las actividades humanas que influyen sobre el medio ambiente. En el caso de Chile ¿En qué consiste el marco jurídico de Institucionalidad Ambiental?
La nueva Institucionalidad Medioambiental en Chile nace en enero de 2010 con la Ley Nº20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, con el objetivo de fortalecer la estructura ambiental del país.
La Ley N°20.417 perfeccionó los lineamientos de la Ley N°19.300, creando una serie de órganos que constituyen lo que hoy se conoce como la Institucionalidad Medio Ambiental.
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Esta Institucionalidad Ambiental debe cumplir 3 funciones fundamentales: la elaboración y desarrollo de políticas públicas, la evaluación del impacto ambiental y la fiscalización. Y actualmente está conformada por los siguientes organismos:
El cual tiene atribuciones eminentemente regulatorias y se encarga de la aplicación de los instrumentos de Gestión Ambiental en materia normativa o regulatoria, protección de los recursos naturales, educación ambiental y control de la contaminación, entre otras materias.
La misma, ejerce como servicio público descentralizado que coordina un sistema único de fiscalización, integrado y asociado a presupuestos por resultado, estableciendo en él potestades de naturaleza sancionatorias.
Su función central es evaluar y administrar el instrumento de Gestión Ambiental, denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por otro lado, existe un consejo presidido por el Ministro del Medio Ambiente, e integrado por los Ministros de: Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
La nueva institucionalidad medioambiental es completada con la creación de los Tribunales Ambientales, órganos jurisdiccionales especializados e independientes, que se encuentran bajo la supervigilancia de la Corte Suprema.
El Tribunal Ambiental es competente para conocer:
Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el MMA, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.
Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.
Solicitudes de autorización previa o revisión en consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Finalmente, el objetivo de la Ley N°20.417 es regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre este tema. Esto incluye:
La protección del Medio Ambiente.
La preservación de la naturaleza.
La conservación del patrimonio ambiental.
Las instituciones públicas que tienen competencia en temas medioambientales en Chile tienen el compromiso de establecer políticas ambientales, para avanzar hacia la sustentabilidad, garantizando la calidad de vida, equidad ambiental y la protección de nuestros ecosistemas.
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