¿Qué es el Decreto 44 y qué exige a las empresas en Chile?

Escrito por: Equipo eClass

El decreto 44 es el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Define las obligaciones que deben cumplir las entidades empleadoras, cualquiera sea su tamaño o actividad, para proteger la vida y la salud de las personas trabajadoras.

Su principal cambio es de enfoque: pone el acento en gestionar la prevención de forma sistemática y no solo en prescribir medidas de protección. Además, incorpora principios como la mejora continua, la participación de las personas trabajadoras y el enfoque de género en la gestión de riesgos.

¿Qué decretos reemplazó el DS 44?

El DS 44 derogó dos reglamentos vigentes desde 1969 y reunió su contenido en un solo texto:

  • Decreto Supremo N°40, sobre prevención de riesgos profesionales.
  • Decreto Supremo N°54, sobre la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

¿Qué cambió con el Decreto 44?

El cambio central es pasar de acciones preventivas aisladas a un ciclo que se puede verificar: evaluar, planificar, actuar y comprobar.

En la práctica, esto significa que una empresa debería poder explicar con respaldo cómo identifica sus riesgos, cómo decide cuáles priorizar, por qué eligió cada medida y cómo sabe si funcionó.

¿Qué exige el Decreto 44 a las empresas?

Estas son algunas de sus principales obligaciones:

  1. Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos por procesos, tareas y puestos de trabajo. Debe considerar, entre otros, los riesgos ergonómicos, psicosociales y de violencia y acoso, con enfoque de género.
  2. Programa de trabajo preventivo, elaborado dentro de 30 días corridos desde que se confecciona o actualiza la matriz. Debe indicar, al menos, las medidas preventivas y correctivas, sus plazos y responsables, constar por escrito y ser aprobado por el representante legal.
  3. Orden de prioridad en las medidas: eliminar el riesgo, controlarlo en su fuente, reducirlo con medidas organizacionales y, solo para el riesgo que persista, usar elementos de protección personal.
  4. Información y capacitación: informar los riesgos antes de que la persona comience sus labores y realizar una capacitación de al menos 8 horas, con una periodicidad que no supere los dos años.
  5. Plan de emergencias, catástrofes o desastres, que debe ensayarse al menos una vez al año.
  6. Vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, según la normativa vigente.
  7. Estructura preventiva: Comité Paritario donde trabajen más de 25 personas y Departamento de Prevención de Riesgos en entidades con más de 100 trabajadores.

¿Qué diferencia hay entre implementar y ser efectivo según el DS 44?

Implementar es ejecutar lo que se planificó y ser efectivo es comprobar que eso redujo el riesgo. El reglamento pide ambas cosas: que la empresa controle y vigile el cumplimiento de las medidas y que, al menos una vez al año, evalúe el cumplimiento del programa y la eficacia de sus acciones, para aplicar mejoras.

Por ejemplo, entregar protectores auditivos es implementar; comprobar que bajó la exposición al ruido es ser efectivo.

Cumplir ya no es suficiente

El DS 44 eleva el estándar: la prevención deja de medirse solo por la existencia de documentos y pasa a medirse por su capacidad de anticipar el daño. Eso abre preguntas que no siempre tienen una respuesta obvia: ¿Cómo elegir medidas proporcionales al riesgo?, ¿qué indicadores usar para evaluar cada acción?, ¿qué debe revisar la evaluación anual del programa?

Responderlas con criterio es lo que hoy diferencia a un profesional que cumple de uno que previene.

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