Capacítate en Salud Ocupacional y conoce la Normativa en condiciones ambientales

El Decreto Nº 594 se encarga de normar los riesgos de enfermedades o accidentes laborales por condiciones del entorno físico, saneamiento del lugar y contaminación ambiental. Revisa a continuación esta normativa.

El Decreto Nº 594 hace mención a dos grupos de agentes contaminantes según su naturaleza, los cuales son: químicos y físicos. Para estos establece límites permisibles y de tolerancia biológica, que deberán ser revisados cada cinco años.

Cuando una medición representativa de las concentraciones de las sustancias contaminantes o exposición a los agentes físicos, demuestra que se han sobrepasado los valores permitidos, inmediatamente la empresa deberá iniciar las acciones pertinentes para controlar el riesgos.

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Agentes de Riesgos existentes en el lugar de trabajo

Agentes químicos

Para controlar la exposición a los agentes químicos el artículo 59 del Decreto Nº 594 establece:

  • Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo, durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 45 horas semanales.

  • Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.

  • Límite Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.

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Agentes físicos

Para evitar que las distintas labores que se realizan en presencia de este tipo de riesgos afecten la salud del trabajador, la legislación norma lo siguiente:

  • Ruido: En una jornada laboral de 8 horas, ningún empleado podrá estar expuesto a un ruido estable o fluctuante con un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dbA3. Además, en ningún caso se permitirá que un trabajador sin protección auditiva personal esté expuesto a niveles equivalentes superiores a 115 dbA lento.

  • Vibraciones: En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano-brazo y la exposición de cuerpo entero o global. Las mediciones de la exposición a vibración se efectuarán con un sistema de transducción triaxial, para registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz.

  • Digitación: Una persona que realice la labor de digitación de textos o de información en programas digitales, no podrá excederse de las 8 horas diarias y 40 semanales en esta labor, independientemente de la cantidad de empleadores para los cuales trabaje.

  • Radiaciones ionizantes y no ionizantes: Se fijan los niveles máximos de exposición laboral para algunos tipos de radiaciones no ionizantes (UV, visible e Infra Roja), microondas y radiación ultravioleta (UV). En cuanto a la radiación ionizante recibida por el trabajo con rayos X u otros equipos médicos, establece que los límites de exposición individual están normados por el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas.

  • Aumento o disminución de la presión atmosférica: Cuando se trabaja a una gran altura geográfica  disminuye la presión barométrica respecto del nivel del mar (Hipobaria). Exponerse de forma intermitente a este riesgo puede ocasionar problemas neurológicos, cardiopulmonares o hematológicos, por ello se establecen normas que fueron son respaldadas con un Protocolo de Prevención.

  • Factores de trastornos musculo-esqueléticos: El empleador deberá evaluar mediante la observación directa los siguientes: repetitividad de las acciones técnicas de la tarea, fuerza ejercida y posturas forzadas adoptadas, durante su ejecución. Posteriormente, contrastará lo observado con las condiciones establecidos en el Decreto y aplicará las medidas preventivas para mitigar o eliminar los riegos detectados.

  • Temperatura anormal: Establece la carga calórica ambiental permitida para los trabajadores de forma repetida, cuyos valores se encuentran en el artículo 96 del decreto y su prevención está normada por un protocolo. Además, determina que la exposición al frío hace referencia a la sensación térmica representada por un valor que indica el peligro al cual está expuesto el trabajador. Una condición crítica de frio al aire libre es aquella igual o menor de 10°C que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.

Para que sigas aprendiendo más sobre este interesante tema te invitamos a revisar el artículo "¿Cómo deben ser las condiciones ambientales de un lugar de trabajo?".

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