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La Ley 16.744 incorpora importantes mejoras en la protección de la salud de los trabajadores, que hasta hoy día se mantienen vigentes.
En Chile, en la década del '50 un grupo de empresarios interesados en revertir la alta tasa de accidentabilidad en el país, que ascendía a 150.000 casos anuales, avanzó en el tema seguridad y prevención en el trabajo con la creación del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y mutualidades, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en 1958 y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en 1966.
Las Mutualidades de Empleadores son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen por objeto administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Su labor fundamental es la prevención de riesgos, es decir, evitar los accidentes y las enfermedades en este ámbito.
Finalmente en 1968, el presidente Eduardo Frei Montalva aprobó la Ley 16.744 con la finalidad de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Además, contempla los siguientes objetivos: otorgar prestaciones médicas, conceder prestaciones económicas, reeducar al trabajador y rehabilitar al trabajador afectado.
La Ley fue desarrollada bajo los principios de:
Los aspectos más destacados que contempla la normativa son las siguientes:
-Establece el seguro obligatorio.
-Conceptualiza accidente de trabajo y enfermedad profesional.
-Establece los administradores del seguro obligatorio.
-Define las prestaciones a otorgar.
-Dispone la creación de Comités Paritarios y Departamentos de Prevención.
-Incorpora el trabajo bajo el régimen de subcontratación.
Si quieres profundizar en las formas de evaluar y evitar riesgos te recomendamos revisar el artículo “Conoce las Técnicas de evaluación de riesgo y evita accidentes”.
¿Cómo funciona el sistema de la Ley 16.744?
La Ley 16.744 protege a toda persona que sufre un accidente durante el ejercicio de sus funciones o en el trayecto al trabajo. Esta Ley exige a las empresas tener a sus trabajadores asegurados contra este tipo de contingencias y las enfermedades profesionales.
El trabajador debe recibir las prestaciones médicas y económicas que correspondan, según sea el caso.
Por su lado, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá investigar las causas del accidente y aplicar las medidas de prevención que sean necesarias evitar que ocurra nuevamente.
La Ley establece como obligatorio la existencia de un seguro contra accidentes y enfermedades profesionales para los trabajadores, el cual puede ser administrado por el Servicio de Seguro Social, el Servicio Nacional de Salud, una Caja de Previsión o Mutualidad. El empleador es libre de elegir el organismo administrador al cual adherirse, ya que el seguro es pagado íntegramente por el empleador.
Todos los organismos administradores deben entregar las siguientes prestaciones:
-Atención médica que requiera el trabajador para su total recuperación, ya sea por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional. Esto contempla: atención médica, quirúrgica o dental; hospitalización si fuera necesario, medicamentos, prótesis, rehabilitación y gastos de traslado.
-Prestaciones económicas que se traduce en el pago de los subsidios por el periodo de tiempo en que el trabajador se encuentre impedido de trabajar, ya sea por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional. Prestaciones por invalidez son otorgadas cuando la persona sufre una disminución parcial o total de su capacidad de ganancia.
-Servicios de prevención riesgos otorgados para cumplir con los objetivos previstos por la ley, en tal sentido los organismos administradores deben otorgar asesoría en los siguientes aspectos: seguridad e higiene industrial, capacitación en prevención de riesgos y servicios de medicina del trabajo.
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Este artículo pertenece a un extracto de la clase “Técnicas de Evaluación de Riesgos" perteneciente a la unidad nº2 del curso Principales herramientas de Gestión de Riesgos para la Seguridad y Salud en el trabajo.
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