Subcontratación: Conoce sus características en términos de seguridad

Escrito por: Equipo eClass

En el siguiente artículo profundizaremos acerca de lo dispuesto en la ley de subcontratación, además del rol de los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención de Riesgos en esta materia.

En octubre del año 2007 se aprobó la Ley 20.123 que regula el trabajo bajo el régimen de subcontratación con la finalidad de proteger la vida de las personas que trabajan en esa condición, y en diciembre del mismo año se aprobó el Decreto Supremo Nº 76. Este nuevo reglamento contempla las normas en seguridad y salud en el trabajo para las empresas que subcontraten a otras y aquellas contratistas que se encargan de una obra, faena o servicio.

De acuerdo a la ley, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista. Este trabajador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta, corriendo riesgos en algunos casos. Además, en este tipo de trabajo el empleador cuenta con trabajadores bajo su dependencia.

En este régimen existe también una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Es necesario dejar claro que quedan exentos del trabajo bajo el régimen de subcontratación las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de forma discontinua o esporádica.

Comprendiendo que en el trabajo bajo el régimen de subcontratación intervienen la empresa principal y la contratista, o subcontratista, es necesario especificar los siguientes dos deberes de estas últimas:

  • -Coordinar con la empresa principal, donde prestan servicio, todas las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • -Informar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materia de salud y seguridad, cada vez que lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

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Comité Paritario de Faena

Este instrumento no sustituye al Comité Paritario de Higiene y Seguridad pudiendo en una obra o faena existir ambos comités.

Si quieres entender cómo se gesta un Comité Paritario de Higiene y Seguridad haz link al  siguiente artículo.

Toda empresa principal, donde trabajen más de 25 personas acogidas al régimen de subcontratación por más de 30 días, deberá contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuya constitución y funcionamiento está normada por el Decreto Nº 76, y en su defecto por el Decreto Nº 54.

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena son de carácter obligatorio para las empresas y sus empleados.

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

En concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 40, que establece para las compañías con más de 100 trabajadores la creación de un Departamento de Prevención de Riesgos, en el régimen de subcontratación se mantiene la misma figura para las empresas principales, cualquiera sea la dependencia del empleado, en actividades mineras, industriales o comerciales.

Si la empresa principal cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales este deberá asumir las funciones indicadas en el Decreto Nº 76 para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

El Departamento de Prevención de Riesgos en Faena deberá contar con los medios y el personal suficiente para cumplir con sus responsabilidades, el que además debe estar bajo la dirección de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional contratado a tiempo completo.

Según lo establecido en el Decreto Nº 76, las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos en Faena son las siguientes:

  • -Participar en la implementación y aplicación del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo.

  • -Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas.

  • -Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la faena.

  • -Asesorar al Comité Paritario de Faena.

  • -Prestar asesoría a los comités en la investigación de los accidentes del trabajo, manteniendo registro de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

  • -Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • -Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley 16.744, o las acciones solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones.

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Según la legislación vigente las compañías están en la obligación de velar por la salud y seguridad de todos sus trabajadores, sin importar la dependencia donde realicen sus labores, por lo cual también son amparadas las personas que están bajo el régimen de subcontratación.

Cuando una empresa principal tiene más de 50 personas trabajando bajo el régimen de subcontratación deberán elaborar un Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo (SGSST), independientemente si todos los trabajadores están o no en la misma dependencia.

Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores (Art. 8° Decreto Supremo Nº 76).

El SGSST deberá responder a los desafíos que en materia de riesgos enfrenta una empresa, es por ello que este instrumento cobra gran importancia, ya que se convierte en una herramienta de utilidad para desarrollar una labor de prevención de una forma más sistemática y organizacional. El Decreto Nº 76 señala que el SGSS debe contemplar:

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas

Para implementar el SGSST la empresa principal debe elaborar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, que es entregado antes de iniciar las labores de faena, obra o servicios, además se deja constancia de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas organizaciones que trabajan bajo ese régimen.

El artículo 13 del Decreto Nº 76 explica qué debe contener el reglamento:

  1. Quién o quiénes son los responsables de implementar y mantener el funcionamiento del Sistema de Gestión.
  2. Las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables.  
  3. La obligación de informar cualquier condición de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  4. Las prohibiciones y respectivas sanciones a las empresas contratistas y subcontratistas.
  5. Mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal.

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Este artículo pertenece a un extracto de la clase “Comités Paritarios en los trabajos bajo el régimen de subcontratación" perteneciente a la unidad nº2  del curso Marco Legal y Normativo dictado por eClass junto a Mutual Capacitación.

 

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