Capacítate en RRHH y conoce los tipos de contratos de trabajo

Escrito por: Mariana - Experta en desarrollo de carrera - eClass

Cuando se comienza una nueva relación laboral, el primer paso que se debe concretar es la firma del contrato laboral. Para conocer más sobre esto, y los plazos en que se debe realizar, capacítate en Recursos Humanos y conoce los tipos de contratos de trabajo.

Según el artículo 7° del Código del Trabajo: “El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El colaborador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y este a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

El contrato de trabajo es consensual, es decir, surge del acuerdo de las partes, en dos aspectos básicos de la relación laboral, la prestación de servicios y la remuneración.

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Elementos del Contrato de Trabajo

En el caso de Chile, cuando una persona se vincula a una empresa en calidad de trabajador es necesario suscribir un contrato con esta. Por esta razón, es importante que conozcas los elementos que definen el contrato de trabajo:

  • Siendo consensual, no es un requisito de validez la existencia de un acuerdo escrito.

  • El instrumento suscrito y firmado por las partes da cuenta de las condiciones en que se prestarán los servicios.

  • La escrituración es una obligación prueba la relación laboral, no su nacimiento.

  • La falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

  • Si el empleador no escrituró el contrato en los plazos legales, y no requirió la intervención de la Inspección del Trabajo, se aplica una multa de 1 a 5 UTM por cada trabajador afectado con la infracción.

Los servicios prestados por alumnos en práctica profesional no dan origen a un contrato de trabajo.

Asimismo, con la firma de un contrato de trabajo, se refuerza:

Cláusulas mínimas del Contrato de Trabajo

Para elaborar un contrato correctamente, este debe contener obligatoriamente las siguientes cláusulas mínimas, indicadas en el artículo 10 del Código del Trabajo:

  • Lugar y fecha del contrato.

  • Individualización de las partes.

  • Nacionalidad: Al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, salvo que el empleador no tenga más de 25 trabajadores (artículo 19 Código del Trabajo).

  • Fecha de nacimiento del trabajador: Los menores de 18 años y mayores de 15 requieren de la autorización expresa de su padre o madre para celebrar un contrato de trabajo.

  • Fecha de ingreso del trabajador.

  • Tipo de servicios o funciones a que se obliga el trabajador (se admite la polifuncionalidad).

  • Indicación del lugar o ciudad en que se prestarán los servicios.

  • Monto, forma y período de pago de la remuneración.

  • Duración (horas de trabajo) y distribución de la jornada de trabajo (días en que se trabaja), salvo que exista un sistema de turnos. En este caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

  • Plazo del contrato.

  • Demás pactos que acuerden las partes.

Tipos de Contrato de Trabajo

Desde el punto de vista de los tipos y duración, el contrato de trabajo puede ser: indefinido, a plazo fijo, y por obra o faena transitoria.

El contrato indefinido es aquel cuya duración no está supeditada a un plazo y rige permanentemente en el tiempo.

El contrato a plazo fijo es aquel en que las partes de antemano fijan la fecha de su término mediante el establecimiento de un plazo de duración.

Tratándose de contratos de trabajo indefinidos, o a plazo fijo, el plazo para escriturar el contrato de trabajo es de 15 días contados desde el ingreso del trabajador (artículo 9°, inciso 2° del Código del Trabajo). 

Por otro lado, el contrato por obra o faena transitoria es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término.

Si el contrato es por obra o faena, o si es de duración inferior a 30 días, el plazo para escritura es de 5 días contados desde el ingreso del trabajador (artículo 9° inciso 2° del Código del Trabajo).

La elaboración del contrato de trabajo es incluso más importante para el empleador que para el trabajador, siendo el primero el mayor perjudicado a la hora de generarse cualquier conflicto entre las partes. 

Ahora que conoces los elementos más importantes del contrato de trabajo, lidera con éxito la gestión de Recursos Humanos.

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