Los derechos y deberes de las empresas en Chile

Escrito por: Equipo eClass

Las empresas son sujetos de derechos como cualquier persona natural. Por lo tanto, si éstas son afectadas por actuaciones arbitrarias o reprobables de la Administración del Estado, es posible hacerle frente a través de un recurso de protección.

La relación entre el Estado y las empresas siempre ha sido un tema complejo. En un comienzo, el Estado se presentaba frente a éstas como un “Estado Policía” que debía “supervigilar” hasta el más mínimo accionar de estas organizaciones económicas. Eran especies de súbditas, que si no cumplían las normas de rigor, recibían todo el peso de la ley.

Hoy las cosas han cambiado y podemos decir, con responsabilidad, que esta relación se ha transformando en una de colaboración, donde las compañías participan en la satisfacción de las necesidades públicas y son parte importante en las sociedades actuales.

Esta nueva relación se entiende por cuanto el Estado está al servicio de la persona y no viceversa. En ese contexto, se dicta la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, la cual rige los actos de la Administración Pública y regula, entre otras materias, los distintos principios del procedimiento administrativo, entre ellos el de probidad y transparencia.

El principio de legalidad, también importante en la materia, está consagrado en la Constitución del Estado a través de sus artículos 6 y 7, los que exigen que los órganos de la Administración del Estado sometan su actuar a la Constitución y a las leyes. De no hacerlo, el Ordenamiento Jurídico suministra diversas herramientas para generar los reclamos.

En algunas ocasiones, la Administración del Estado, a través de algunos de sus órganos, puede actuar dentro del campo de sus atribuciones legales, pero en forma desproporcionada y sin ajustarse a ningún criterio de razonabilidad y lógica. Es lo que se denomina la actuación “arbitraria” de la Administración, la que también resulta ser una conducta reprobable desde el punto de vista jurídico y, como tal, atacable a través de herramientas legales.

Los derechos de las empresas

La Constitución Política del Estado, en el artículo 19, declara y protege los derechos de las personas naturales y jurídicas. En lo que respecta a las empresas:

1. El Derecho de Asociarse. (Artículo 19 N º 15): el derecho de asociación involucra la facultad de organizar entidades lícitas, de ingresar, permanecer en ellas y de retirarse. Todo esto, sin permiso previo y sin otro requisito que los que, voluntariamente, se aceptaron al ejecutar alguno de estos actos.

2. La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. (Artículo 19 Nº 22): postula la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus órganos en materia económica. Lo que queda prohibido es el establecimiento de diferencias arbitrarias, pero no de aquellas que tengan un real, racional y efectivo fundamento, además de una lógica y razonabilidad.

3. El Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre que no sea contraria a la moral, al orden o a la seguridad Nacional. (Artículo 19 Nº 21): La Constitución asegura a todas las personas el derecho de desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en una sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita. El único requisito es respetar las normas que regulan la respectiva actividad, y tener presente las limitaciones de la moral, orden público o la seguridad nacional.

4. El Derecho de Propiedad. (Artículo 19 Nº 24): Consagra el respeto y protección de la propiedad para toda clase de bienes. Afirmación que es base de nuestro sistema normativo.

5. La Garantía de las Garantías: Establece que la Constitución asegura a todas las personas los derechos fundamentales concedidos, y que ninguna ley podrá vulnerar la esencia de ellos. Además garantiza que la ley no puede afectar los derechos inherentes de las personas bajo ninguna circunstancia.

El Recurso de Protección

De acuerdo a lo expuesto, si tales derechos no son respetados o son afectados por actuaciones ilegales o arbitrarias de la Administración del Estado, aparece una gran herramienta constitucional para hacerle frente: el recurso de protección.

Este recurso es un mecanismo constitucional que no reviste mayor formalidad para ser interpuesto y que consiste en acudir ante la Corte de Apelaciones a fin de que este órgano, previo informe de la autoridad recurrida, adopte si así lo considera, las providencias y resguardos de rigor tendiente a restablecer el imperio del derecho que se ha quebrantado.

De enorme relevancia es pedir al órgano judicial que suspenda los efectos del acto administrativo (orden de no Innovar) dada la presunción de legalidad que ampara al acto. Lo mismo aplica a cualquier tipo de reclamación frente al acto administrativo.

Además del recurso de protección, normalmente la misma ley se encarga de establecer procedimientos de reclamos ante la autoridad judicial e incluso ante la misma autoridad administrativa. Lo primero a analizar será si existe un procedimiento especial para reclamar el acto administrativo. Luego, si no hay norma especial, deberemos acudir a la Ley de Procedimientos Administrativos que consagra recursos judiciales y administrativos para hacer frente al actuar ilegal y arbitrario de la Administración del Estado.

Los empresarios pueden estar tranquilos frente a un actuar ilegal y/o arbitrario de la Administración del Estado que afecte nuestros derechos fundamentales, ya que no hay que olvidar que tenemos la posibilidad que el acto sea revisado por los tribunales de justicia, o por los mismo órganos de la Administración del Estado, a través de las distintas herramientas antes indicadas.

En Resumen…

  • El principio de legalidad que es otro principio importante en la materia, está consagrado en la Constitución del Estado a través de sus artículos 6 y 7 los que exigen que los órganos de la Administración del Estado sometan su actuar a la Constitución y a las leyes.

  • En algunas ocasiones, la Administración del Estado, a través de algunos de sus órganos, puede actuar dentro del campo de sus atribuciones legales, pero en forma desproporcionada y sin ajustarse a ningún criterio de razonabilidad y lógica.

  • El derecho de asociación involucra la facultad de organizar entidades lícitas, de ingresar, permanecer en ellas y de retirarse.

  • La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica., postula la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus órganos en materia económica.

  • La Constitución asegura a todas las personas el derecho de desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en una sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita.

  • El Derecho de Propiedad, consagra el respeto y protección de la propiedad para toda clase de bienes.

  • La Garantía de las Garantías, establece que la Constitución asegura a todas las personas los derechos fundamentales concedidos, y que ninguna ley podrá vulnerar la esencia de ellos.

Para reflexionar…

  • ¿Tengo claro los derechos de mi empresa?

Ahora que viste la clase puedes profundizar más y conocer un caso aplicado.

¡Suscríbete a nuestro newsletter!