Restableciendo el Imperio del Derecho

Escrito por: Equipo eClass

Ya sea por privación, perturbación o amenaza, el recurso de protección es una de las garantías constitucionales más usadas para proteger a los individuos frente a cualquier acto u omisión que los afecte en el ejercicio de sus derechos.

Diego Sepúlveda es dueño de la botillería Don Diego, ubicada en avenida Las Dunas, comuna de Valle Verde. Esta es una de las botillerías más antiguas del sector, con 12 años de funcionamiento a cuestas. El negocio ha resistido estoicamente la irrupción de las grandes cadenas de supermercados que se han instalado en Valle Verde, sabiendo capturar a una fiel clientela, compuesta por sus vecinos y gente cercana al barrio.

Sin embargo, la industria del entretenimiento en la comuna ha sido objeto de una campaña contraria a toda ingesta de alcoholes. De hecho, la movilización ha sido tan radical, que la nueva junta de vecinos emitió un informe, en el que aparece nombrada la botillería de Don Diego como uno de los focos impulsores de consumo de alcohol en el sector.

Para efectos del análisis, es importante advertir que existe el siguiente documento:
Por Resolución N º 5178, de fecha 09 de octubre de 2010, la Municipalidad de Valle Verde ha procedido a no renovar la patente de alcoholes rol Nº 4010338-3 Depósito de Bebidas Alcohólicas, que ampara el ejercicio de las actividades en el inmueble de avenida Las Dunas Nº 14.141 local 10 de esa comuna.

Diego no le dio demasiada importancia a este informe de la junta de vecinos, ya que la naturaleza de su negocio no era la misma que la de un bar o la de un pub. Su actitud tranquila se mantuvo incólume hasta que tuvo que renovar su patente de alcoholes. Aún cuando los papeles estaban en regla y al día, la notificación fue clara: “no se renueva la patente, por decreto alcaldicio”.

En extenso, la resolución señalaba: “Que, atendido a los numerosísimos reclamos formulados ante el municipio por los vecinos, ya sea directamente o a través de la respectiva Junta de Vecinos C-20 Las Dunas, y que dicen relación con ruidos molestos, música a todo volumen hasta altas horas de la madrugada, funcionamiento de actividades en horarios prohibidos, basura en las calles, estacionamiento de vehículos impidiendo el acceso a domicilios particulares, gritos y riñas en la vía pública, etc. Conforme a derecho, según lo dispuesto en los artículos 1º de la Ley N º 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que los municipios tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local, y 65 letra ñ que dispone que respecto a estas facultades los respectivos actos jurídicos deben acordarse mediante las voluntades del Alcalde y el Concejo Municipal; el artículo 33 de la ley de rentas municipales D.L. Nº 3.063 de 1979 y el artículo 18 del D.S. Nº 484/80 de Interior que disponen que las facultades alcaldicias deben ejercerse con arreglo a las normas sustantivas que regulan la materia, contenidas en la Ley N º 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; se ordena no acoger la solicitud de renovación de la respectiva Patente de Alcoholes…”.

Ante tal escenario, Diego se contactó inmediatamente con su abogada, Marcela Cristi, quien fijó una reunión para recibirlo y así analizar el caso. Ahí el comerciante expresó lo arbitraria que le parecía la medida, ya que estaban basándose en datos proporcionados por la junta de vecinos. Sabía que su botillería era distinta a un bar o un pub, donde sí se consumía alcohol. Además, su botillería significa para él la única actividad económica, y no podía darse el lujo de perderla.

Fue ahí cuando la abogada consideró que todos los argumentos eran válidos y que podían ser planteados jurídicamente a través de un recurso de protección. El recurso se fundaba en que la resolución emanada por la Municipalidad de Valle Verde tenía el carácter de arbitraria, al privar la renovación de patente sin mayores argumentos o razonabilidad, vulnerando efectivamente el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 número 21: “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Sin perjuicio de esto, además, se veían vulnerados los numerales 16 y 24 de este artículo, referentes a la libertad de trabajo y su protección y al derecho de propiedad, respectivamente.

La Corte de Apelaciones respectiva, acogió la pretensión de Sepúlveda, ordenando dejar sin efecto el decreto alcaldicio enunciado. Los argumentos de su resolución giraban en torno a la idea que la resolución municipal carecía de fundamento, al basarse en un informe o documento que fue realizado por la junta de vecinos, sin constatar los hechos, en los cuales se estructuran tales aseveraciones. Además, si no se señalaba específicamente el negocio en cuestión, la sanción no era razonable. Por tanto, se acredita la vulneración al artículo 19 N° 21 de nuestra Constitución Política del Estado.

Particularmente, el fallo señaló que: “un acto administrativo carece de base legal cuando ha sido motivado por hechos cuya ocurrencia no ha sido demostrada, de suerte que éste queda despojado de su causa. En efecto, según se ha expuesto en doctrina, las decisiones administrativas deben necesariamente tener un motivo, el que para algunos equivale a su causa, concebida como la situación puramente objetiva que determina el acto administrativo y le sirve de base".

“Que lo anteriormente expuesto, equivale a señalar que el decreto alcaldicio impugnado carece de la debida fundamentación. En consecuencia, la autoridad administrativa cuestionada no ha prestado acatamiento a la preceptiva establecida en las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos –ley Nº 19.880– y de esa manera no ha cumplido con el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido”.

“Que el actuar de la autoridad afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política, en términos que con la dictación del decreto alcaldicio cuestionado se lesiona el derecho de la actora a desarrollar una actividad económica lícita, como hasta antes de la no renovación de la patente lo hacía, por lo que ha de otorgársele la protección solicitada”.

Los abogados de la municipalidad no quedaron satisfechos con lo resuelto en primera instancia, por lo que apelaron, debiendo pronunciarse entonces la Excelentísima Corte Suprema, la cual conocería y fallaría en segunda instancia. Sin embargo, la suerte del municipio no cambió en lo absoluto. La Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, ordenando dejar sin efecto el decreto alcaldicio, sometiéndose y reafirmando los argumentos de la sentencia dictada. El imperio del derecho se restableció y Diego pudo seguir con su negocio “con todas las de la ley”.

Ahora que viste el caso puedes profundizar en la teoría leyendo la clase de este caso.

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